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Curso Monográfico sobre Actuaciones para Recurrir Actos Tributarios
- Curso |
- Presencial en Valencia
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Descripción del curso
Detalles
Presentación y objetivos del Curso Monográfico sobre Actuaciones para Recurrir Actos Tributarios
Con este curso pretendemos que los asistentes adquieran los conocimientos necesarios para recurrir con las mayores garantias, y en la defensa de sus intereses, los actos tributarios de la Administracion tributaria, incluyendo intereses y sanciones.
Se pretenden resolver todas las cuestiones que se plantean a la hora de formular un recurso contra una actuacion administrativa tributaria. Desde una perspectiva práctica afrontaremos el estudio de la normativa que regula esta materia y analizaremos los pronunciamientos judiciales sobre las cuestiones más controvertidas.
Honorarios
Precio
FORMACIÓN PRESENCIAL PAGO FRACCIONADO: 546 € en 3 plazos de 182 €
Pago único: 530 €
Temario:
Procedimientos especiales de revisión
¿Puede acudirse a la revisión especial contra todo tipo de acto administrativo?
¿Quién puede iniciar un procedimiento especial de revisión?
¿Puede invocarse cualquier vicio del acto en un procedimiento especial de revisión?
¿Qué plazo existe para iniciar estos procedimientos?
¿Qué hechos dan lugar a un ingreso indebido? ¿En qué se diferencia el ingreso indebido y la rectificación de autoliquidaciones?
¿Pueden solicitarse los ingresos indebidos o la rectificación de autoliquidaciones de terceros?
¿En todo caso se obtendrá el interés de demora?
Con este curso pretendemos que los asistentes adquieran los conocimientos necesarios para recurrir con las mayores garantias, y en la defensa de sus intereses, los actos tributarios de la Administracion tributaria, incluyendo intereses y sanciones.
Se pretenden resolver todas las cuestiones que se plantean a la hora de formular un recurso contra una actuacion administrativa tributaria. Desde una perspectiva práctica afrontaremos el estudio de la normativa que regula esta materia y analizaremos los pronunciamientos judiciales sobre las cuestiones más controvertidas.
Honorarios
Precio
FORMACIÓN PRESENCIAL PAGO FRACCIONADO: 546 € en 3 plazos de 182 €
Pago único: 530 €
Temario:
Procedimientos especiales de revisión
¿Puede acudirse a la revisión especial contra todo tipo de acto administrativo?
¿Quién puede iniciar un procedimiento especial de revisión?
¿Puede invocarse cualquier vicio del acto en un procedimiento especial de revisión?
¿Qué plazo existe para iniciar estos procedimientos?
¿Qué hechos dan lugar a un ingreso indebido? ¿En qué se diferencia el ingreso indebido y la rectificación de autoliquidaciones?
¿Pueden solicitarse los ingresos indebidos o la rectificación de autoliquidaciones de terceros?
¿En todo caso se obtendrá el interés de demora?
¿Ante que órganos debe solicitarse la devolución de los ingresos indebidos o la rectificación de las autoliquidaciones? ¿Qué recursos caben contra la resolución?
Recurso de reposición
¿Resulta necesario interponer el recurso de reposición para acudir a la vía judicial?
¿Cuál es el plazo de interposición y cómo se computa?
¿Cuándo se puede tener acceso al expediente para interponer el recurso de reposición?
¿Qué garantía permite obtener la suspensión en el recurso de reposición? ¿Puede extenderse a otros procedimientos de impugnación dicha garantía?
¿Puede simultanearse el recurso de reposición con la vía económico-administrativa? ¿Qué procedimiento prevalecería?
¿Qué ocurre si no se resuelve el recurso en el plazo de un mes? ¿Cuándo se puede acudir a la vía económico-administrativa?
Reclamaciones económico-administrativas
¿Cuáles son los requisitos del escrito de iniciación de la reclamación económico-administrativa? ¿Pueden subsanarse todos?
¿Suspende la ejecutividad del acto la interposición de la reclamación económico-administrativa? ¿Qué garantías se admiten? ¿Cuáles son las perspectivas de alcanzar la suspensión discrecional?
¿Qué actos de trámite son susceptibles de reclamación económico-administrativa? ¿Y qué actos son definitivos en procedimientos distintos de la liquidación?
¿Qué vicios pueden invocarse? ¿Cuáles son los vicios no invalidantes que permiten mantener el acto administrativo? ¿Pueden plantearse otras cuestiones?
¿Qué determina que una reclamación económico-administrativa se tramite en primera o única instancia? ¿Qué es el procedimiento abreviado y qué especialidades tiene? ¿Cómo se determina la cuantía de cada tipo de acto (liquidaciones a ingresar, minoraciones de devoluciones o compensaciones, minoraciones de bases imponibles, sanciones, etc.)?
¿Es obligatoria la acumulación de reclamaciones? ¿Cuál es la cuantía de las reclamaciones acumuladas?
¿Cabe proponer pruebas en vía económico-administrativa? ¿Cómo se practican?
¿Qué recursos caben contra una reclamación económico-administrativa dictada en primera o única instancia?
¿Cuál es el plazo de interposición contra una actuación de particulares (retención, repercusión, facturación) y cómo se computa? ¿Qué consecuencias tiene el acuerdo que se dicta en estas materias?
¿Cuáles son las consecuencias de la estimación en primera o en única instancia? ¿Puede la Administración tributaria recurrir contra la estimación? ¿Qué efectos tiene tal recurso para el particular?
¿Cómo deben ejecutarse las resoluciones económico-administrativas? ¿Puede la Administración dictar nuevos actos en sustitución de anulados? ¿Y retomar los procedimientos? ¿Puede discutirse la ejecución realizada por la Administración?
¿Qué es la reformatio in peius? ¿Cómo influye en las estimaciones y en las desestimaciones?
¿Qué efectos tienen las estimaciones y las estimaciones parciales sobre las garantías aportadas?
¿Puede solicitarse una aclaración de fallo si sus términos no nos resultan claros para valorar la corrección de la ejecución? ¿Cómo podemos hacer ver a la Administración que la resolución tiene errores evidentes y graves, como no contestar a lo suscitado o contestar a cosa distinta de lo que se plantea?
¿Cuál es plazo máximo para resolver y cuáles son las consecuencias de su incumplimiento?
Ponentes
D. Juan Carlos Ribes Koninckx. Abogado. Asesor Fiscal
D. Javier Bas Soria. Inspector de Hacienda del Estado. Vocal del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia.
Calendario
Sede Inicio Horario Término Duración
Valencia 5 de febrero de 2014 Miércoles, 17 a 21 h 12 de marzo 2014 24 horas lectivas
ABIERTO PLAZO DE MATRÍCULA
Lugar donde se imparte: Valencia
...Recurso de reposición
¿Resulta necesario interponer el recurso de reposición para acudir a la vía judicial?
¿Cuál es el plazo de interposición y cómo se computa?
¿Cuándo se puede tener acceso al expediente para interponer el recurso de reposición?
¿Qué garantía permite obtener la suspensión en el recurso de reposición? ¿Puede extenderse a otros procedimientos de impugnación dicha garantía?
¿Puede simultanearse el recurso de reposición con la vía económico-administrativa? ¿Qué procedimiento prevalecería?
¿Qué ocurre si no se resuelve el recurso en el plazo de un mes? ¿Cuándo se puede acudir a la vía económico-administrativa?
Reclamaciones económico-administrativas
¿Cuáles son los requisitos del escrito de iniciación de la reclamación económico-administrativa? ¿Pueden subsanarse todos?
¿Suspende la ejecutividad del acto la interposición de la reclamación económico-administrativa? ¿Qué garantías se admiten? ¿Cuáles son las perspectivas de alcanzar la suspensión discrecional?
¿Qué actos de trámite son susceptibles de reclamación económico-administrativa? ¿Y qué actos son definitivos en procedimientos distintos de la liquidación?
¿Qué vicios pueden invocarse? ¿Cuáles son los vicios no invalidantes que permiten mantener el acto administrativo? ¿Pueden plantearse otras cuestiones?
¿Qué determina que una reclamación económico-administrativa se tramite en primera o única instancia? ¿Qué es el procedimiento abreviado y qué especialidades tiene? ¿Cómo se determina la cuantía de cada tipo de acto (liquidaciones a ingresar, minoraciones de devoluciones o compensaciones, minoraciones de bases imponibles, sanciones, etc.)?
¿Es obligatoria la acumulación de reclamaciones? ¿Cuál es la cuantía de las reclamaciones acumuladas?
¿Cabe proponer pruebas en vía económico-administrativa? ¿Cómo se practican?
¿Qué recursos caben contra una reclamación económico-administrativa dictada en primera o única instancia?
¿Cuál es el plazo de interposición contra una actuación de particulares (retención, repercusión, facturación) y cómo se computa? ¿Qué consecuencias tiene el acuerdo que se dicta en estas materias?
¿Cuáles son las consecuencias de la estimación en primera o en única instancia? ¿Puede la Administración tributaria recurrir contra la estimación? ¿Qué efectos tiene tal recurso para el particular?
¿Cómo deben ejecutarse las resoluciones económico-administrativas? ¿Puede la Administración dictar nuevos actos en sustitución de anulados? ¿Y retomar los procedimientos? ¿Puede discutirse la ejecución realizada por la Administración?
¿Qué es la reformatio in peius? ¿Cómo influye en las estimaciones y en las desestimaciones?
¿Qué efectos tienen las estimaciones y las estimaciones parciales sobre las garantías aportadas?
¿Puede solicitarse una aclaración de fallo si sus términos no nos resultan claros para valorar la corrección de la ejecución? ¿Cómo podemos hacer ver a la Administración que la resolución tiene errores evidentes y graves, como no contestar a lo suscitado o contestar a cosa distinta de lo que se plantea?
¿Cuál es plazo máximo para resolver y cuáles son las consecuencias de su incumplimiento?
Ponentes
D. Juan Carlos Ribes Koninckx. Abogado. Asesor Fiscal
D. Javier Bas Soria. Inspector de Hacienda del Estado. Vocal del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia.
Calendario
Sede Inicio Horario Término Duración
Valencia 5 de febrero de 2014 Miércoles, 17 a 21 h 12 de marzo 2014 24 horas lectivas
ABIERTO PLAZO DE MATRÍCULA
Lugar donde se imparte: Valencia
Sede principal del centro
Madrid: General Martínez Campos, 5 - 28010 - MADRID- Madrid: General Martínez Campos, 5 - 28010 - MADRID
- Barcelona: Gran de Gràcia, 1 - 08012 - BARCELONA
- Madrid: Calle Ponzano, 15 - 28010 - MADRID
- Valencia: Alboraya, 23 - 46010 - VALENCIA
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