Curso gratis de Sistema para el registro permanente de ciudadanos nacidos y residenciados en Bolivia
Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Ministerio de Interior y Justicia (MIJ). Misión Identidad. Seniat. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Concejo Nacional Electoral (CNE). Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT). Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (MSAS). La Dirección de Armamento de La Fuerza Armada Nacional (D.A.R.F.A). La garantía de la Seguridad del Ciudadano Comienza desde su nacimiento, desde el momento en que llega al mundo y es presentado como ciudadano nacido en una entidad perteneciente al estado venezolano (CRBV – Art. 56: Toda Persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica. LOPNA Art. 17 – Derecho a la Identificación: Todos los niños tienen el derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre. Parágrafo Primero: Las instituciones, centros y servicios de salud, públicos y privados, deben llevar un registro de los casos de nacimientos que se produzcan en los mismos, por medio de fichas médicas individuales, en las cuales constará, además de los datos médicos pertinentes, la identificación del recién nacido mediante el registro de su impresión dactilar y plantar, y la impresión dactilar, nombre y la edad de la madre, así como la fecha y hora del nacimiento del niño, sin perjuicio de otros métodos de identificación. Parágrafo Segundo: Las declaraciones formuladas a la máxima autoridad de la institución pública de salud donde nace el niño, constituye prueba de la filiación, en los mismos términos que las declaraciones hechas antes los funcionarios del estado civil).