Curso gratis de Contrato de cajas de seguridad bancaria
El servicio de caja de seguridad. Responsabilidad de la entidad prestataria del servicio. Extensión de la indemnización. En el marco de las prácticas comerciales modernas, suele suceder que nos encontremos frente a casos que no son regulados por las normas de nuestro derecho. Estos vacíos legales o “lagunas”, nos llevan a buscar soluciones por vías alternativas como los principios generales, el derecho comparado, la equidad o la analogía. Así, el juzgador, no podrá excusarse y no dictar sentencia, sino que deberá tomar estos elementos y dar una solución al caso concreto, de la misma forma que los pretores en Roma adaptaban las acciones a las necesidades prácticas de la sociedad. En el presente trabajo, intentaré analizar la responsabilidad que le cabe a la entidad bancaria –si es que le cabe-, por los posibles daños ocasionados a los usuarios de cajas de seguridad en diversos supuestos. Para llegar a esta instancia, debemos primero dar unos lineamientos generales de la caracterización del servicio, determinar las obligaciones de las partes y así llegar a las consecuencias en caso de incumplimiento.